Canciones, discos o repertorio que se cede para su gestión. El contrato alcanza también a las obras venideras.
EXPONEN. El Artista afirma ser creador y autor de sus obras artísticas, canciones con sus letras y música, y facilitará los archivos en formatos adecuados y de alta calidad para el cumplimiento de este contrato. Declara que dichas obras no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros, que no están sujetas a carga ni gravamen alguno, que dispone de la más libre disponibilidad sobre ellas y que está plenamente facultado para celebrar este contrato y ceder los derechos que en él se conceden, quedando JRIS Productions exonerada de responsabilidad ante cualquier reclamación de terceros.
PRIMERA. Objeto. El Artista otorga a JRIS Productions su consentimiento expreso para su REPRESENTACIÓN y, por tanto, el derecho a actuar y contraer obligaciones en su nombre, actuaciones que se llevarán a cabo de buena fe y con su aprobación previa. JRIS Productions realizará actividades de promoción, reproducción, negociación, planificación y asesoría en régimen de exclusiva en el territorio asignado, por su cuenta y riesgo, con las limitaciones que dimanan de este contrato y de la legislación vigente. El contrato se desarrollará en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación, bajo el principio de buena fe.
SEGUNDA. Ámbito geográfico. JRIS Productions tendrá la exclusividad temporal a nivel mundial para ejercer la representación de las obras. El Artista se abstendrá de nombrar a otros representantes, mánagers, asesores, promotores o negociadores sin consentimiento previo y por escrito de JRIS Productions.
TERCERA. Cesión de derechos para su gestión. El Artista cede en exclusiva y temporalmente a JRIS Productions las obras objeto de este contrato y las venideras, sin perjuicio de la facultad de encomendar la administración de sus derechos conforme a la Ley de Propiedad Intelectual, los siguientes derechos de explotación:
a) Comunicación pública: representación y ejecución por todos los medios conocidos; exhibición o proyección audiovisual; emisión por radiodifusión, televisión (FAST, TDT, cable), difusión inalámbrica y vía satélite; transmisión por hilo, cable o fibra óptica; retransmisión; emisión o transmisión en línea y puesta a disposición en redes digitales interactivas tipo Internet. Así como conciertos, shows, giras, promociones o cualquier evento artístico o comercial.
b) Reproducción, cedida exclusivamente con fines publicitarios. Queda excluido el uso destinado a merchandising, que requerirá autorización específica del Artista.
CUARTA. Derecho moral. Quedan reservadas a favor del Artista las facultades del derecho moral, que JRIS Productions respetará en todo momento y exigirá respetar a los terceros con los que contrate. El Artista tendrá derecho a aceptar o rechazar las ofertas según su criterio, mediante anexo firmado a tal fin.
QUINTA. Duración y prórrogas. La duración de este contrato es de CINCO (5) AÑOS, entendiéndose prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de un año si ninguna de las partes lo denuncia por escrito al menos sesenta (60) días antes de la renovación.
SEXTA. Derechos de imagen y prestaciones accesorias. Durante la vigencia del contrato y siempre en relación con la promoción y explotación de sus contratos e intereses profesionales, el Artista cede a JRIS Productions: el derecho a la utilización de su imagen con el contenido más amplio posible dentro de los límites legales; y el derecho a utilizar su nombre personal y su nombre profesional, o cualquier otro que adopte en el futuro.
SÉPTIMA. Exclusividad. JRIS Productions no prestará sus servicios en exclusiva al Artista: JRIS Productions podrá prestar los mismos servicios o semejantes a otros artistas durante la vigencia del contrato.
OCTAVA. Rescisión. El Artista podrá rescindir anticipadamente el contrato notificándolo de manera fehaciente. Si hubiese un trabajo pendiente, deberá respetarse en los términos pactados. El ejercicio de este derecho dará lugar a que JRIS Productions pueda reclamar los gastos efectivamente incurridos durante la vigencia transcurrida, sin que puedan reclamarse gastos futuros o no devengados.
NOVENA. Confidencialidad. Las Partes mantendrán en secreto toda la información comunicada como confidencial o conocida durante la ejecución del contrato: información patentada, datos técnicos, secretos comerciales, bases de datos, informes, software, investigación, planes de productos, servicios y mercados. No alcanza a la información de dominio público, a la que ya se dispusiera antes, ni a la adquirida legalmente de otras fuentes. Las Partes se comprometen a usarla solo para ejecutar el contrato y a no explotarla por cuenta propia ni de terceros.
DÉCIMA. Notificaciones. Las comunicaciones se dirigirán a las direcciones indicadas por cada parte, por cualquier medio escrito que permita dejar constancia de su recepción. Por JRIS Productions: Gran Vía de les Corts Catalanes, 645, 2ª planta, 08010 Barcelona · derechos@jrisproductions.com.
UNDÉCIMA. Legislación aplicable. Este contrato y sus anexos se someten a la legislación española, particularmente al Código Civil. En caso de controversia, las Partes se someten a los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil de Barcelona.
DUODÉCIMA. Contraprestación. Inicialmente la representación será gratuita. Cuando surjan contratos de trabajo con contraprestación económica, se regularán mediante anexo a este contrato los honorarios, que se estipulan en un VEINTE POR CIENTO (20 %), independientes de los gastos correspondientes al desarrollo del evento en cuestión.